Titulo 3. Los Extranjeros |
| Print | |
| Last Updated on Thursday, 27 March 2008 16:41 |
|
Articulo 19 Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos politicos del pais, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la via diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. |