Culture - Home

Titulo 1. La Republica

PDF  | Print |  E-mail
Last Updated on Thursday, 27 March 2008 16:35

The Constitution:

 

Articulo 1

Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

Articulo 2

La soberania reside exclusivamente en la Nacion.

Articulo 3

Nadie puede arrogarse la soberania; el que lo hiciere cometerá el delito de traicion a la Patria.

Articulo 4

Ninguna persona o reunion de personas puede asumir la representacion del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infraccion a este articulo será sedicion.

Articulo 5

El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacifico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.

Los limites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén del 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá.

La Isla del Coco, situada en el Océano Pacifico, forma parte del territorio nacional.

Articulo 6

El Estado ejerce la soberania completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la linea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zocalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdiccion especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extension de doscientas millas a partir de la misma linea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

( Reformado por Ley No. 5699 de 5 de junio de 1975 ).

Articulo 7

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgacion o desde el dia que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organizacion politica del pais, requerirán aprobacion de la Asamblea Legislativa, por votacion no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. ( Reformado por Ley No. 4123 de 30 de mayo de 1968 ).

Articulo 8

Los estados extranjeros solo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.

Articulo 9

El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre si: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizacion, direccion y vigilancia de los actos relativos al sufragio, asi como las demás funciones que le atribuyen esta Constitucion y las leyes.

( Reformado por ley No. 5704 de 5 de junio de 1975 ).

Articulo 10

Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoria absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta via los actos juridiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de eleccion que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.

Le corresponderá además:

a) Dirimir los conflictos de competencia entre los dos poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones asi como demás entidades u organos que indique la ley.

b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobacion de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.

( Reformado por Ley No. 7128 de 18 de agosto de 1989 )

Articulo 11

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitucion y las leyes. La accion para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.

Articulo 12

Se proscribe el Ejército como institucion permanente.

Para la vigilancia y conservacion del orden público, habrá las fuerzas de policia necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva