Título 16. El Juramento Constitucional
Culture - Costa Rica Constitution - Spanish Version

Artículo 194

El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: "-¿ Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro-. -Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden ".