| Título 14. Las Instituciones Autónomas |
| Culture - Costa Rica Constitution - Spanish Version | |
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Artículo 188 Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión. ( Así reformado por ley No. 4123 de 30 de mayo de 1968 ). Artículo 189 Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros. Artículo 190 Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla. |
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